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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 66

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los subsidios habitacionales podrán tomar las siguientes formas y podrán aplicarse en forma combinada:

A) Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la

construcción, mejora, ampliación, refacción o reconstrucción

total o parcial, o adquisición de una vivienda o el

correspondiente terreno. Dichos subsidios se entenderán como

subsidios directos de capital.(*)

B) Contribuciones al pago de cuotas de amortización e intereses

de préstamos, destinados al acceso o a la permanencia de una

familia a una vivienda adecuada en las condiciones

establecidas en la presente ley. Dichos subsidios se

entenderán como subsidios a la cuota de amortización.

C) Fijación de alquileres inferiores a los que corresponderían

para la recuperación de las inversiones realizadas en la

vivienda por concepto de terreno, construcción y obras

complementarias.

Esta forma estará restringida a inmuebles propiedad de

organismos de derecho público.

D) Contribuciones al pago de alquileres de viviendas de

propiedad privada, arrendadas por familias cuyas

características se establezcan en los Planes Quinquenales de

Vivienda.

E) Prestación de servicios gratuitos como el suministro de

proyectos tipo, la asistencia técnica a la construcción, la

no contabilización de costos administrativos en el valor de

la vivienda y la asistencia social. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 4. Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 440. Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Literal A) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.581 de 22/12/2017 artículo 7. Literal E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 348. Ver en esta norma, artículos: 67, 68 y 70.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 4, Ley Nº 19.581 de 22/12/2017 artículo 7, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 348, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 66.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Los subsidios habitacionales podrán tomar las siguientes formas y podrán aplicarse en forma combinada:

A) Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la

construcción, mejora, ampliación, refacción o reconstrucción

total o parcial, o adquisición de una vivienda o el

correspondiente terreno. Dichos subsidios se entenderán como

subsidios directos de capital.(*)

B) Contribuciones al pago de cuotas de amortización e intereses

de préstamos, destinados al acceso o a la permanencia de una

familia a una vivienda adecuada en las condiciones

establecidas en la presente ley. Dichos subsidios se

entenderán como subsidios a la cuota de amortización.

C) Fijación de alquileres inferiores a los que corresponderían

para la recuperación de las inversiones realizadas en la

vivienda por concepto de terreno, construcción y obras

complementarias.

Esta forma estará restringida a inmuebles propiedad de

organismos de derecho público.

D) Contribuciones al pago de alquileres de viviendas de

propiedad privada, arrendadas por familias cuyas

características se establezcan en los Planes Quinquenales de

Vivienda.

E) Prestación de servicios gratuitos como el suministro de

proyectos tipo, la asistencia técnica a la construcción, la

no contabilización de costos administrativos en el valor de

la vivienda y la asistencia social. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.588 · 11/01/2018

Sustitúyese el artículo 66 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

"ARTÍCULO 66.- Los subsidios habitacionales podrán tomar las

siguientes formas y podrán aplicarse en forma combinada:

A) Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la

construcción. mejora, ampliación o adquisición de una

vivienda y el correspondiente terreno. Dichos subsidios se

entenderán como subsidios directos de capital.

B) Contribuciones al pago de cuotas de amortización e intereses

de préstamos, destinados al acceso o a la permanencia de una

familia a una vivienda adecuada en las condiciones

establecidas en la presente ley. Dichos subsidios se

entenderán como subsidios a la cuota de amortización.

C) Fijación de alquileres inferiores a los que corresponderían

para la recuperación de las inversiones realizadas en la

vivienda por concepto de terreno, construcción y obras

complementarias.

Esta forma estará restringida a inmuebles propiedad de

organismos de derecho público.

D) Contribuciones al pago de alquileres de viviendas de

propiedad privada, arrendadas por familias cuyas

características se establezcan en los Planes Quinquenales de

Vivienda.

E) Prestación de servicios gratuitos como el suministro de

proyectos tipo, la asistencia técnica a la construcción, la

no contabilización de costos administrativos en el valor de

la vivienda y la asistencia social".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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