Artículo 49
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Existirán dos categorías de préstamos para viviendas nuevas a los organismos públicos promotores de viviendas:
A) Viviendas para vender. El plazo del préstamo será de tres años,
extensible hasta cinco años por resolución de la Dirección Nacional
de Vivienda.
En el momento de producirse la venta, el préstamo al organismo
será sustituído por préstamos individuales a las personas físicas o
por préstamos a la cooperativa de usuarios, en su caso, en las
condiciones estipuladas en el artículo 48.
B) Viviendas para alquilar. Estas viviendas permanecerán en propiedad del
organismo promotor. El servicio del préstamo será atendido con los
alquileres pagados por los usuarios. El monto del préstamo será
calculado en función de la recaudación estimada por concepto de
alquileres, los que serán móviles, afectando, como máximo, el 20%
(veinte por ciento) de los ingresos del núcleo familiar que ocupa la
vivienda.
Los plazos no excederán de veinticinco años.
En ambos casos el monto del préstamo podrá alcanzar el 100% (cien por ciento) de la inversión total, incluyendo las viviendas, terrenos, obras complementarias y servicios sociales comunes. La tasa de interés, no superará el 6% (seis por ciento).