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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 49

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN 3 - PRESTAMOS A LOS ORGANISMOS PUBLICOS PROMOTORES DE VIVIENDA

Existirán dos categorías de préstamos para viviendas nuevas a los organismos públicos promotores de viviendas:

A) Viviendas para vender. El plazo del préstamo será de tres años,

extensible hasta cinco años por resolución de la Dirección Nacional

de Vivienda.

En el momento de producirse la venta, el préstamo al organismo

será sustituído por préstamos individuales a las personas físicas o

por préstamos a la cooperativa de usuarios, en su caso, en las

condiciones estipuladas en el artículo 48.

B) Viviendas para alquilar. Estas viviendas permanecerán en propiedad del

organismo promotor. El servicio del préstamo será atendido con los

alquileres pagados por los usuarios. El monto del préstamo será

calculado en función de la recaudación estimada por concepto de

alquileres, los que serán móviles, afectando, como máximo, el 20%

(veinte por ciento) de los ingresos del núcleo familiar que ocupa la

vivienda.

Los plazos no excederán de veinticinco años.

En ambos casos el monto del préstamo podrá alcanzar el 100% (cien por ciento) de la inversión total, incluyendo las viviendas, terrenos, obras complementarias y servicios sociales comunes. La tasa de interés, no superará el 6% (seis por ciento).

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 52, 89 y 125.

Ver en IMPO ↗

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