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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Todas las normas reglamentarias que dicten los organismos participantes en el sistema de vivienda expresarán los valores monetarios correspondientes a límites de ingresos, valores de construcción, valores de tasación y montos de depósitos, préstamos y subsidios y cuotas de amortización y/o interés en unidades indexadas o unidades reajustables. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 247. Ver en esta norma, artículos: 43, 89, 109, 135 y 183.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 40.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.172 · 31/08/2007

Todas las normas reglamentarias que dicten los organismos participantes en el sistema de vivienda expresarán los valores monetarios correspondientes a límites de ingresos, valores de construcción, valores de tasación y montos de depósitos, préstamos y subsidios y cuotas de amortización y/o interés en unidades indexadas o unidades reajustables. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Todas las normas reglamentarias que dicten los organismos participantes en el sistema de vivienda expresarán los valores monetarios correspondientes a límites de ingresos, valores de construcción, valores de tasación y montos de depósitos, préstamos y subsidios y cuotas de amortización y/o interés, en Unidades Reajustables.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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