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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 27

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Entiéndese por Vivienda Confortable en relación a una familia, aquella que separando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda Media cumpla con las siguientes condiciones:

A) Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros

cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30

(treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario

adicional. (*)

B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos

establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 300%

(trescientos por ciento) los límites máximos establecidos en el

artículo 22 para la Vivienda Económica.

Notas

  • Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.581 de 22/12/2017 artículo 5.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 27.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.581 · 22/12/2017

Entiéndese por Vivienda Confortable en relación a una familia, aquella que separando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda Media cumpla con las siguientes condiciones:

A) Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros

cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30

(treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario

adicional. (*)

B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos

establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 300%

(trescientos por ciento) los límites máximos establecidos en el

artículo 22 para la Vivienda Económica.

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Entiéndese por Vivienda Confortable en relación a una familia, aquella que separando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda Media cumpla con las siguientes condiciones:

A) Que su área habitable sea menor de sesenta y cinco metros cuadrados,

en el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros

cuadrados por cada dormitorio necesario adicional;

B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos

establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 300 %

(trescientos por ciento) los límites máximos establecidos en el

artículo 22 para la Vivienda Económica.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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