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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Entiéndese por Vivienda Media, en relación a una familia, aquella que superando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda Económica cumpla las siguientes condiciones:

A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en

el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros

cuadrados por cada dormitorio necesario adicional.(*)

B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos

establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 100%

(cien por ciento) los límites establecidos en el artículo 22 para la

Vivienda Económica.

Notas

  • Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.581 de 22/12/2017 artículo 4. Ver en esta norma, artículos: 26 y 67.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 25.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.581 · 22/12/2017

Entiéndese por Vivienda Media, en relación a una familia, aquella que superando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda Económica cumpla las siguientes condiciones:

A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en

el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros

cuadrados por cada dormitorio necesario adicional.(*)

B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos

establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 100%

(cien por ciento) los límites establecidos en el artículo 22 para la

Vivienda Económica.

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Entiéndese por Vivienda Media, en relación a una familia, aquella que superando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda Económica cumpla las siguientes condiciones:

A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en el

caso de necesitar un dormitorio, más diecinueve metros cuadrados por

cada dormitorio necesario adicional;

B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos

establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 100 %

(cien por ciento) los límites establecidos en el artículo 22 para la

Vivienda Económica.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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