Artículo 25
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Entiéndese por Vivienda Media, en relación a una familia, aquella que superando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda Económica cumpla las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en
el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros
cuadrados por cada dormitorio necesario adicional.(*)
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 100%
(cien por ciento) los límites establecidos en el artículo 22 para la
Vivienda Económica.
Notas
Versiones de este artículo
Entiéndese por Vivienda Media, en relación a una familia, aquella que superando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda Económica cumpla las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en
el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros
cuadrados por cada dormitorio necesario adicional.(*)
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 100%
(cien por ciento) los límites establecidos en el artículo 22 para la
Vivienda Económica.
Entiéndese por Vivienda Media, en relación a una familia, aquella que superando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda Económica cumpla las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en el
caso de necesitar un dormitorio, más diecinueve metros cuadrados por
cada dormitorio necesario adicional;
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 100 %
(cien por ciento) los límites establecidos en el artículo 22 para la
Vivienda Económica.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.