Artículo 22
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Entiéndese por vivienda económica, en relación a una familia, aquella vivienda que satisfaga para ella el mínimo habitacional y cumpla las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de 40 (cuarenta) metros cuadrados
en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de
esa superficie, más 20 (veinte) metros cuadrados adicionales por
cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de
esta ley. (*)
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación. Para fijar estos límites la
Dirección Nacional de Vivienda tomará en cuenta los costos reajustados
normales del metro cuadrado, correspondientes al mínimo habitacional
definido en el artículo 18, incrementado en un margen prudencial no
superior al 40% (cuarenta por ciento).
Notas
Versiones de este artículo
Entiéndese por vivienda económica, en relación a una familia, aquella vivienda que satisfaga para ella el mínimo habitacional y cumpla las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de 40 (cuarenta) metros cuadrados
en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de
esa superficie, más 20 (veinte) metros cuadrados adicionales por
cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de
esta ley. (*)
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación. Para fijar estos límites la
Dirección Nacional de Vivienda tomará en cuenta los costos reajustados
normales del metro cuadrado, correspondientes al mínimo habitacional
definido en el artículo 18, incrementado en un margen prudencial no
superior al 40% (cuarenta por ciento).
Entiéndese por vivienda económica, en relación a una familia, aquella vivienda que satisfaga para ella el mínimo habitacional y cumpla las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de cuarenta metros cuadrados en el
caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de esa
superficie, más quince metros cuadrados adicionales por cada
dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de esta ley.
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación. Para fijar estos límites la
Dirección Nacional de Vivienda tomará en cuenta los costos reajustados
normales del metro cuadrado, correspondientes al mínimo habitacional
definido en el artículo 18, incrementado en un margen prudencial no
superior al 40 % (cuarenta por ciento).
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.