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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 215

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Facúltase a las personas públicas no estatales y cooperativas para que en forma autónoma puedan otorgar a sus afiliados préstamos para vivienda, en las condiciones previstas por el artículo 32 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

A esos efectos, dichas instituciones tendrán la más amplia libertad de administración de sus recursos, elección de tipología de vivienda nueva o usada y condiciones de los préstamos a otorgarse. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 4.

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