Artículo 210
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los préstamos con garantía hipotecaria otorgados o que otorgue el Banco Hipotecario del Uruguay o su Departamento Financiero de la Habitación, a que se refiere la presente ley, estarán exonerados del impuesto previsto en el artículo 144 de la ley número 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
La documentación de estas operaciones también estará exonerada del tributo de sellos.