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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 205

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La prohibición establecida por el artículo 33 no regirá para la Caja Nacional de Ahorro Postal, hasta el 1º de julio de 1973. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 205.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 13.892 · 19/10/1970

La prohibición establecida por el artículo 33 no regirá para la Caja Nacional de Ahorro Postal, hasta el 1º de julio de 1973. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

La prohibición establecida por el artículo 33 no regirá para la Caja Nacional de Ahorro Postal durante un lapso de 30 meses a partir de la vigencia de esta ley.

El Directorio de dicho Organismo elevará al Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un año, un proyecto de reforma de su Carta Orgánica.

Disposiciones Transitorias

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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