Artículo 205
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La prohibición establecida por el artículo 33 no regirá para la Caja Nacional de Ahorro Postal, hasta el 1º de julio de 1973. (*)
Notas
Versiones de este artículo
La prohibición establecida por el artículo 33 no regirá para la Caja Nacional de Ahorro Postal, hasta el 1º de julio de 1973. (*)
La prohibición establecida por el artículo 33 no regirá para la Caja Nacional de Ahorro Postal durante un lapso de 30 meses a partir de la vigencia de esta ley.
El Directorio de dicho Organismo elevará al Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un año, un proyecto de reforma de su Carta Orgánica.
Disposiciones Transitorias
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.