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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 199

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION › SECCIÓN 4 - IMPUESTOS

Créase un impuesto anual que se aplicará a los saldos vigentes de los Préstamos hipotecarios otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay o por el Departamento Financiero de la Habitación y hasta la cancelación de los respectivos mutuos, el que se determinará de la siguiente manera:

A) La tasa del impuesto será igual para cada año, al porcentaje de

variación del índice del reajuste que efectivamente se utilice, según

lo dispuesto en el artículo 39 y que se produzca a partir de la

vigencia de la presente ley.

B) El total del impuesto se adicionará al saldo adeudado, asimilándose a

todos los efectos al préstamo hipotecario, modificándose el

correspondiente servicio de la deuda por el plazo de vigencia del

mutuo.

C) El impuesto se recaudará conjunta e indivisiblemente con el servicio

de los préstamos gravados, por intermedio del Banco Hipotecario del

Uruguay, quien tendrá para su cobro y para la aplicación de los

recargos, todas las facultades que le otorga la Carta Orgánica para

el caso de incumplimiento o mora del deudor.

D) Es aplicable a este tributo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de

esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 206 y 207.

Ver en IMPO ↗

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