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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 186

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION › SECCIÓN 1 - CONVERSION

El Banco Hipotecario del Uruguay fijará las fechas, plazos, requisitos y procedimiento para la conversión.

La conversión de los títulos emitidos y a emitir se hará estampando sobre la lámina representativa de los mismos, un sello que indique las características del nuevo valor. Una vez estampado el sello de referencia, el título quedará automáticamente convertido en Obligación Hipotecaria Reajustable, a todos los efectos legales.

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