Artículo 167
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 167.
Versiones de este artículo
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Por cada inmueble o conjunto habitacional cuya construcción decida, la Cooperativa Matriz deberán organizar con los destinatarios de las viviendas una Unidad Cooperativa.
Estas Unidades Cooperativas permanecerán ligadas a la Cooperativa Matriz en calidad de filiales, por lo menos hasta que hayan adjudicado definitivamente las viviendas y cancelado sus deudas con la misma.
Entre tanto la Cooperativa Matriz estará obligada a prestarles asistencia técnica y financiera y tendrá sobre ellas el contralor que la reglamentación establezca.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.