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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 167

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 167.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Por cada inmueble o conjunto habitacional cuya construcción decida, la Cooperativa Matriz deberán organizar con los destinatarios de las viviendas una Unidad Cooperativa.

Estas Unidades Cooperativas permanecerán ligadas a la Cooperativa Matriz en calidad de filiales, por lo menos hasta que hayan adjudicado definitivamente las viviendas y cancelado sus deudas con la misma.

Entre tanto la Cooperativa Matriz estará obligada a prestarles asistencia técnica y financiera y tendrá sobre ellas el contralor que la reglamentación establezca.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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