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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 146

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 146.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Sólo podrán adquirir inmuebles o conjuntos habitacionales ya construídos las unidades cooperativas de usuarios y exclusivamente en los siguientes casos:

A) Cuando se trate de un inmueble o conjunto habitacional construído por

uno de los organismos de derecho público a que hace referencia el

artículo 112, siempre que el proyecto de estatuto sea sometido a la

aprobación del mismo;

B) Cuando se trate de una cooperativa formada por inquilinos de un

inmueble construído según permiso aprobado con anterioridad a la

vigencia de la presente ley, con la finalidad de adquirir dicho

inmueble según el régimen establecido por el artículo 142.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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