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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 142

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN 2 - DE LAS UNIDADES COOPERATIVAS DE VIVIENDA

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 462. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 462, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 142.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.736 · 12/01/1996

Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 142.- Son unidades cooperativas de vivienda las que

constituidas por un mínimo de diez socios y un máximo de doscientos,

tienen por finalidad proporcionar vivienda y servicios complementarios

a los mismos, construyendo con ese objeto un inmueble o un conjunto

habitacional o adquiriéndolo en los casos previstos en el artículo

146.

Para el caso en que el objeto de la cooperativa se alcanzara a través

de la realización de obras de mejoramiento, complementación y

subdivisión en varias unidades de una vivienda existente ("reciclaje")

el número mínimo de socios se fija en seis".

SECCION V

Organismos del Artículo 220 de la

Constitución de la República

INCISO 16

Poder Judicial

CAPITULO I

Retribuciones personales y complementarias

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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