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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Para calcular el número de dormitorios necesarios se aplicarán los siguientes criterios:

A) Se asignará un dormitorio por cada matrimonio;

B) Al resto de los componentes se les asignará dormitorios separando los

sexos y admitiendo hasta dos personas por dormitorio, cuando éstas

sean mayores de seis años y hasta tres cuando tengan como máximo esa

edad;

C) La reglamentación establecerá las excepciones a esta norma y en

particular la posibilidad para los matrimonios jóvenes de reclamar una

previsión del futuro crecimiento de la familia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 18.

Ver en IMPO ↗

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