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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 123

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

En los convenios con entidades privadas se exigirá que éstas tomen a su cargo como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) del costo total del programa, incluyendo construcción, tierra, urbanización y servicios. Ese 25 % (veinticinco por ciento) podrá ser integrado en dinero, trabajo o especie.

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