Artículo 121
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las Intendencias Municipales podrán celebrar los convenios a que refiere el artículo 119 aportando a su costo las tierras necesarias urbanizadas y dotadas de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado público, pavimentos y energía domiciliaria. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Las Intendencias Municipales podrán celebrar los convenios a que refiere el artículo 119 aportando a su costo las tierras necesarias urbanizadas y dotadas de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado público, pavimentos y energía domiciliaria. (*)
Los Gobiernos Departamentales podrán reclamar una participación de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de las metas departamentales del plan del sector público, por la vía de los convenios mencionados en el artículo anterior, siempre que en las fechas que se estipulen presenten programas y proyectos adecuados, aportando a su costo las tierras necesarias urbanizadas y dotadas de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado público, pavimentos y energía domiciliaria y demostrando su capacidad de realización. La negativa del Instituto será recurrible ante la Dirección Nacional de Vivienda que decidirá en definitiva.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.