Artículo 7
Ley de Propiedad Horizontal · Ley N.º 10.751 de 1946
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Los propietarios de departamentos de un mismo piso, costearán en proporción, el patio o salida común al ascensor o a la escalera o escaleras, lo mismo que su conservación.