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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4

Ley de Propiedad Horizontal · Ley N.º 10.751 de 1946

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO I DISPOSICIONES generales

El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcional al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el aforo inmobiliario.

Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso, se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación a ellos, separadamente del piso o departamento a que accedan.

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