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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

Ley de Propiedad Horizontal · Ley N.º 10.751 de 1946

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO III De la destrucción del edificio y del seguro

Para la reparación o reconstrucción del edificio se observarán las siguientes reglas:

1.o Cada propietario deberá concurrir a la reparación de los bienes

comunes en proporción a los derechos que en ellos tenga.

Si uno o más condóminos adelantaren al contratista de las obras de

reparación dispuestas, conforme al artículo precedente, la parte

contributiva del copropietario que no quisiere o no pudiera

pagarla, se entenderán subrogados en los derechos correspondientes, y

facultado para garantizar su crédito con derecho real, bastando, a

tal efecto, la inscripción en el Registro de Hipotecas de la protesta

notarial o testimonio de la interpelación judicial hecha al omiso en

la que conste el origen del crédito, la decisión previa de la

asamblea, y el monto de la deuda conforme a los recibos respectivos

expedidos por el empresario.

Se acompañará copia testimoniada de la decisión de la asamblea

aprobando la distribución de las cargas de la reparación entre sus

miembros. 2.o Esa cuota podrá ser exigida ejecutivamente por el Administrador del

edificio. 3.o La reparación de cada departamento o piso, será de exclusivo cargo de

cada propietario y en caso de no efectuarla, responderá por los daños

y perjuicios que origine a los demás propietarios.

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