Artículo 2
Ley de Propiedad Horizontal · Ley N.º 10.751 de 1946
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento, y copropietario en los bienes afectados al uso común.