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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16

Ley de Propiedad Horizontal · Ley N.º 10.751 de 1946

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II De la ADMINISTRACIÓN del edificio

Los propietarios de los departamentos o pisos en que se divida un edificio -o los promitentes compradores en su caso- podrán acordar los reglamentos de la copropiedad, con el fin de precisar los derechos y obligaciones.

Reducidos a escritura pública, estos reglamentos serán inscriptos en el Registro de Traslaciones de Dominio y tendrán fuerza obligatoria, incluso para los sucesores a cualquier título de los otorgantes. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.560 de 19/08/1976 artículo 5.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.751 de 25/06/1946 artículo 16.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 14.560 · 19/08/1976

Los propietarios de los departamentos o pisos en que se divida un edificio -o los promitentes compradores en su caso- podrán acordar los reglamentos de la copropiedad, con el fin de precisar los derechos y obligaciones.

Reducidos a escritura pública, estos reglamentos serán inscriptos en el Registro de Traslaciones de Dominio y tendrán fuerza obligatoria, incluso para los sucesores a cualquier título de los otorgantes. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 10.751 · 19/09/1946

Los propietarios de los departamentos o pisos en que se divida un edificio, por unanimidad podrán acordar los reglamentos de copropiedad con el fin de precisar los derechos y obligaciones.

Reducido a escritura pública, ese reglamento será inscripto en el Registro de Traslaciones de Domicilio y tendrá fuerza obligatoria incluso para los sucesores a cualquier título de los otorgantes.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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