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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3

Reglamentación del teletrabajo (Ley 19.978) · Decreto N.º 86/022

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Contrato laboral). El teletrabajador y el empleador deberán pactar por escrito, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de teletrabajo.

En el documento deberá constar:

- Que la modalidad del teletrabajo se pacta en forma voluntaria.

- El lugar o los lugares desde los que se prestará el teletrabajo, o en su caso la posibilidad de que el teletrabajador los elija libremente, pudiendo incluso, ser más de uno alternativamente.

- Si existe combinación de prestación de trabajo presencial y teletrabajo, y en su caso, la forma en que esto se organiza.

- Si existen horarios o rangos horarios en los que el teletrabajador distribuirá sus horas de trabajo.

- Los tiempos de descanso (intermedio, entre jornadas y semanal) y de desconexión.

- Sistema de registro de asistencia y horario con una breve descripción del mismo, en aquellos casos en que el empleador resuelva implementar tales registros.

- La forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para el desarrollo del teletrabajo.

El teletrabajador deberá comunicar cualquier cambio de domicilio, o de las condiciones de salud y seguridad del lugar de trabajo, ya sean transitorias o permanentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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