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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1

Reglamentación del teletrabajo (Ley 19.978) · Decreto N.º 86/022

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Teletrabajo). Entiéndese por "teletrabajo" la prestación de trabajo total o parcial (régimen híbrido), fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online - offline).

En los casos que la prestación de trabajo sea parcialmente realizada (régimen híbrido) en las condiciones antedichas, habrá teletrabajo cuando las partes así lo establezcan de común acuerdo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2 y 10 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Ver en la norma completa Artículo 2 →