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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 85

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - DE LA TERMINACION DEL TRAMITE

Una vez concluida la sustanciación del expediente, la autoridad competente deberá dictar resolución. En ningún caso el vencimiento de los plazos previstos a esos efectos eximirá a dicha autoridad de su obligación de emitir un pronunciamiento. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 163.

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