Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las normas de procedimiento a las que se ajustará el trámite de los documentos o piezas a que se refiere el artículo anterior, se establecerá en las reglamentaciones respectivas, las que podrán ser especiales o particulares para determinado Ministerio u organismo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 163.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 80 Ver en la norma completa Artículo 82 →