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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 70

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba no prohibido por la ley.

La valoración de la prueba se efectuará de conformidad con las reglas contenidas en el Código General del Proceso. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 163.

Ver en IMPO ↗

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