Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los vicios de forma de los actos de procedimientos no causan nulidad si cumplen con el fin que los determina y si no se hubieren disminuido las garantías del proceso o provocado indefensión. La nulidad de un acto jurídico procedimental no importa la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de aquél. La nulidad de una parte de un acto no afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que el acto produzca los efectos para lo que es idóneo.

← Artículo 6 Ver en la norma completa Artículo 8 →