Artículo 42
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los formularios no requerirán carta o memorando de presentación ni expediente para su tramitación.
Se tramitarán directamente entre la persona o entidad interesada y la dependencia competente para actuar o prever.
Las unidades de administración documental no registrarán ni harán duplicados de los formularios correspondientes a trámites que se sustancien ante las restantes unidades administrativas. (*)