Artículo 237
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de diciembre de 1991.
La aplicación de la disposición contenida en el artículo 44 regirá a partir de la extinción de los inventarios que a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto mantengan las distintas reparticiones estatales.