Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 224

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO V - DE LA SUSPENSION COMO SANCION DISCIPLINARIA

Los funcionarios públicos no podrán ser suspendidos por más de seis meses al año. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo, según la gravedad del caso.

La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo (decreto ley 10.388, de 13 de febrero de 1943, Art. 22).

← Artículo 223 Ver en la norma completa Artículo 225 →