Artículo 221
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La resolución que recaiga en el sumario se notificará personalmente a quienes corresponda, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 91 y siguientes del presente Decreto, en lo que fueren aplicables. La resolución admitirá los recursos comunes a los actos administrativos.
Asimismo, se librarán las correspondientes comunicaciones al Registro General de Sumarios Administrativos.