Artículo 201
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El deponente será interrogado en forma concisa y objetiva y las preguntas no serán sugestivas, tendenciosas o capciosas.
No se permitirá leer apuntes o escritos, a menos que el funcionario actuante lo autorice cuando se trate de preguntas referidas a cifras, fechas o en los demás casos que se considere justificado.
Tampoco podrán recibir asistencia en sus declaraciones con excepción del funcionario sumariado, que podrá ser asistido de su abogado a los fines y con las facultades previstas en el artículo 72, conservando el funcionario instructor la dirección del procedimiento en la forma señalada en dicho artículo.