Artículo 193
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando el funcionario instructor juzgue suficientemente avanzado el trámite del sumario o investigación a su cargo, o cuando la naturaleza de las irregularidades indagadas lo permita, podrá solicitar del Ministerio correspondiente, si no deriva perjuicio para la normal investigación, sean repuestos los funcionarios separados preventivamente de sus cargos o algunos de ellos.
Si el Ministerio adoptare resolución favorable, no supondrá ella pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario.