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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 19

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LA FORMA DE LOS ESCRITOS

Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano administrativo, se efectuará por escrito, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 44 del presente decreto. Podrán utilizarse formularios proporcionados por la Administración, admitiéndose también los impresos que presenten las partes siempre que respeten las reglas referidas en el inciso anterior.

Asimismo las dependencias de la Administración Central podrán admitir la presentación de los particulares por fax u otros medios similares de transmisión a distancia, en los casos que determinen. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 44 y 163.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 19.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 420/007 · 07/11/2007

Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano administrativo, se efectuará por escrito, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 44 del presente decreto. Podrán utilizarse formularios proporcionados por la Administración, admitiéndose también los impresos que presenten las partes siempre que respeten las reglas referidas en el inciso anterior.

Asimismo las dependencias de la Administración Central podrán admitir la presentación de los particulares por fax u otros medios similares de transmisión a distancia, en los casos que determinen. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 500 · 03/10/1991

Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano administrativo, se efectuará en papel simple (florete, fanfold o de similares características), de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 44 del presente Decreto.

Podrán utilizarse formularios proporcionados por la Administración, admitiendose también los impresos que presenten las partes siempre que respeten las reglas referidas en el inciso anterior.

Asimismo las dependencias de la Administración Central podrán admitir la presentación de los particulares por fax u otros medios similares de transmisión a distancia, en los casos que determinen.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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