Artículo 179
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La denuncia deberá contener en forma clara y precisa, en cuanto sea posible, la siguiente información:
a) Los datos personales necesarios para la individualización del
denunciante, denunciado y testigos, si lo hubiere;
b) Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones que
pudieran configurar la irregularidad;
c) Cualquier otra circunstancia que pudiera resultar útil a los fines de la investigación.