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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 175

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LAS DENUNCIAS Y DE LAS INFORMACIONES DE URGENCIA

Todo funcionario público está obligado a denunciar las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara particularmente. Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 176.

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