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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 172

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las faltas administrativas prescriben:

a) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de

ese delito;

b) Cuando no constituyen delito, a los ocho años. (*)

El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el artículo 119 del Código Penal.

La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un sumario por la falta administrativa en cuestión.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 79.

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