Artículo 172
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las faltas administrativas prescriben:
a) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de
ese delito;
b) Cuando no constituyen delito, a los ocho años. (*)
El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el artículo 119 del Código Penal.
La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un sumario por la falta administrativa en cuestión.