Artículo 17
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si de la petición resultara que la decisión puede afectar derechos o intereses de otras personas, se les notificará lo actuado a efecto de que intervengan en el procedimiento reclamando lo que les corresponde.
En el caso de comparecer, deberán hacerlo en la misma forma que el peticionario y tendrán los mismos derechos que éste. (*)