Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 159

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN ESPECIALMENTE EL TRAMITE DE LOS RECURSOS

Cualquiera sea la forma documental utilizada para la interposición de los recursos (artículo 154), el funcionario receptor deberá anotar la fecha de recepción del documento, bajo su firma.

Si se tratare de un escrito en papel simple, dejará constancia además, del número de fojas que contenga y la mención de los documentos que se acompañan y copias que se presentan. Deberá, asimismo, devolver una de las copias que acompañan al escrito, dejando constancia de la fecha de presentación, de los documentos que se acompañan y de la oficina receptora.

← Artículo 158 Ver en la norma completa Artículo 160 →