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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 116

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

En todos los casos, los jefes o encargados de las dependencias y oficinas, deberán fiscalizar si se han cumplido los términos y plazos señalados, si comprobara su incumplimiento por parte del funcionario actuante, deberán dar cuenta al jerarca de quien dependan para que sancione la omisión.

Al funcionario a quien por primera vez se le compruebe esta omisión se le sancionará con la anotación del hecho mismo en su legajo personal. La reiteración dará lugar a sanciones más graves que se graduarán teniendo en cuenta la medida en que la falta se haya reiterado y el lapso de la demora.

La omisión en la fiscalización será sancionada de la misma manera y en las mismas condiciones señaladas precedentemente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 163.

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