Artículo 114
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina del día respectivo. Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. (ley 12.243, de 20 de diciembre de 1955, apartado 2º; ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 10). (*)