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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 63

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La Junta Nacional de Migración tendrá como cometidos:

a) Proponer las políticas migratorias al Poder Ejecutivo.

b) Proponer la reglamentación de la normativa migratoria.

c) Implementar instancias de coordinación intergubernamental en la

aplicación de dichas políticas.

d) Asesorar en materia migratoria dentro de la órbita de competencia

de cada organismo del Estado.

e) Analizar y proponer modificaciones en la normativa migratoria.

f) Procurar el relacionamiento multilateral en la materia.

g) Promover la adopción de decisiones que favorezcan el proceso de

integración regional en relación con las migraciones intra y extra

zona.

h) Promover la adopción de todas las medidas necesarias para lograr

una adecuada aplicación de las disposiciones migratorias.

i) Actuar como órgano dinaminazador de las políticas migratorias.

j) Proponer la implementación de los siguientes programas: de

migración selectiva relativo a la inmigración de personas

extranjeras; de retorno de uruguayos; de la vinculación con

compatriotas en el exterior y de poblaciones con alta propensión

migratoria.

k) Implementar cursos de formación y sensibilización de los recursos

humanos vinculados con la materia con el fin de capacitar sobre la

base de los principios que se inspiran en la presente ley.

l) Promover el relevamiento de datos estadísticos sobre el fenómeno

migratorio.

m) Articular la promoción de los Derechos Humanos de las personas

migrantes, específicamente en lo atinente a la lucha contra el

racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas

conexas de intolerancia.

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