Artículo 61
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Asimismo, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Turismo y Deporte, el Ministerio de Desarrollo Social y otras instituciones públicas o privadas, representantes de organizaciones sociales y gremiales, representantes de organismos internacionales y expertos, serán convocados cuando la temática así lo imponga.