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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 59

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

La Junta Nacional de Migración estará integrada por un delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, designados por los jerarcas de cada uno de los Ministerios.

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