Artículo 57
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Funcionará en la órbita de dicha Dirección, la Oficina de Retorno y Bienvenida creada por el Decreto Nº 357/008 de fecha 23 de julio de 2008 que, en estrecha coordinación con las organizaciones de uruguayos residentes en el extranjero y con los organismos involucrados, realizará gestiones concretas de ayuda al compatriota que regresa.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.