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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LA EDUCACIÓN

El Estado uruguayo procurará que las personas migrantes y sus familias tengan una rápida incorporación a los centros educativos públicos, habilitados o autorizados tanto para iniciar como para proseguir estudios. En todos los casos, deberán cumplir con los requisitos establecidos para los ciudadanos nacionales.

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