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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las personas extranjeras residentes permanentes están habilitadas a trabajar al amparo de la normativa laboral y de seguridad social en la misma forma y condiciones que las personas nacionales.

El residente temporario podrá desarrollar actividad laboral dentro del plazo determinado en el documento correspondiente en las mismas condiciones que los nacionales.

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