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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 38

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los migrantes que hagan uso de los servicios que brinden los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán cumplir con las disposiciones sanitarias de carácter general y con las específicas que determinen las respectivas entidades cuando estén utilizando dichos servicios. El incumplimiento de las mismas acarreará las consecuencias previstas en la normativa aplicable a los nacionales.

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