Artículo 38
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los migrantes que hagan uso de los servicios que brinden los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán cumplir con las disposiciones sanitarias de carácter general y con las específicas que determinen las respectivas entidades cuando estén utilizando dichos servicios. El incumplimiento de las mismas acarreará las consecuencias previstas en la normativa aplicable a los nacionales.