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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 35

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 18.211, la irregularidad migratoria no constituirá obstáculo para el acceso a prestaciones integrales de salud a través de las entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, en las condiciones previstas en el artículo anterior del presente decreto.

En estos casos, los migrantes acreditarán su identidad ante el prestador de servicios de salud de que se trate con el documento expedido por el país de origen o por un tercer país que posean. Si no tuvieren ninguno, lo harán mediante declaración jurada. Tratándose de menores de edad o de mayores con discapacidad, la declaración jurada sobre identidad será brindada por las personas a cuyo cargo se encuentren.

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